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Evita que una deuda se convierta en una preocupación mayor.
Protección total del crédito

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En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente, el seguro cubre el saldo total del crédito, incluyendo capital e intereses, evitando cargas financieras a tu familia.
Cuidado de tu vivienda

Cuidado de tu vivienda

Ante incendios, rayos o eventos catastróficos, se cubre el saldo insoluto de la deuda, y en ciertos casos, incluso la diferencia del valor real del inmueble.
Tranquilidad para seguir adelante

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Te permite enfrentar imprevistos con mayor seguridad, protegiendo tu esfuerzo y la continuidad de tus planes.
Respaldo ante desempleo o incapacidad temporal

Respaldo ante desempleo o incapacidad temporal

Si pierdes tu empleo de forma involuntaria o enfrentas una incapacidad temporal, el seguro cubre tus cuotas por un período determinado, ayudándote a mantener tu crédito al día.
Texto En Crédito de Consumo

Seguro de desgravamen

Seguros incluidos

Muerte por cualquier causa

Este seguro ampara bajo la cobertura de muerte por cualquier causa al socio deudor del crédito y/o su cónyuge, cubriendo el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.

Exclusiones a esta cobertura:

  • El suicidio, solo se cubrirá transcurrido el primer año de vigencia del crédito.

Incapacidad total o permanente

Brinda protección al asegurado titular del crédito y/ cónyuge en caso de sufrir alternaciones que anulen su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente, comprobables desde el punto de vista médico, que de por vida le impidan desempeñar cualquier actividad, ocupación o trabajo, la incapacidad debe haber existido por período continuo de 6 meses, el seguro cubrirá el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.

Exclusiones a esta cobertura:

  • Cualquier enfermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro.
  • Tentativa de suicidio o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Acontecimientos catastróficos originados por guerra civil o internacional.
  • Lesiones inmediatas o tardías como consecuencia de energía nuclear.

Seguro de desempleo

Seguros incluidos

Desempleo (Aplica para socios con trabajo bajo relación de dependencia y socios policías servicio activo)

Luego de transcurrido el período de carencia*, si el Titular del Crédito pierde su empleo por causas ajenas y externas a su voluntad, dejando de percibir contra prestación alguna por su trabajo habitual personal y subordinado, el seguro brindará cobertura una (1) vez por año durante la vigencia del crédito, en una sola vez por el total de cuotas adeudadas (máximo 8 cuotas).

Exclusiones a esta cobertura:

  • En caso de desempleo involuntario del socio que se inicie dentro del período de carencia (primeros 30 días del crédito).
  • En caso de jubilación, pensión o retiro voluntario del Asegurado.
  • Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo del titular del crédito. Acuerdos de despido entre el titular del crédito y la Empresa.

Incapacidad Parcial o temporal (Aplica para socios con trabajos independientes)

Si por cualquier causa el Titular del crédito sufra una incapacidad temporal y se encuentre imposibilitado para atender las labores propias de su profesión u oficio a causa de una enfermedad o accidente, el seguro cubrirá la cuota mensual establecida en la tabla de amortización del crédito por un período máximo de ocho (8) meses.
La aseguradora pagara el 1/30 de la cuota mensual del crédito por cada día de incapacidad temporal, cuando dicha incapacidad sea menor a 7 días. Cuando la incapacidad temporal sea mayor a 7 días, la aseguradora pagará el valor completo de la cuota mensual.
El seguro pagará máximo un (1) evento por año, durante el período de la vigencia del crédito.

Exclusiones a esta cobertura:

  • Cualquier enfermedad o accidente preexistente.
  • En caso de embarazo, parto, cesárea, aborto y las complicaciones que surjan de ellos.
  • En caso de cirugía plástica o cosmética, a menos que haya necesidad de practicarla como consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
  • En caso de cualquier enfermedad o accidente, causado por el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida SIDA.
  • En caso de tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • En caso de intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
  • Encontrarse el asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado.
  • Accidente provocado por dolo, participación voluntaria en riñas o culpa grave del asegurado.
  • Participación del asegurado en competencias deportivas profesionales o práctica de los siguientes deportes: carreras de automóviles, boxeo, motos, carting, paracaidismo, parapentismo, alas delta, bungee jumping, ultra livianos, deportes submarinos o sub-acuáticos, o escalamiento de montaña.
  • En caso de acontecimientos derivados de una guerra civil o internacional.
  • En caso de acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.

* Periodo de carencia: es el tiempo que debe transcurrir desde la fecha de inicio del contrato, para que puedas acceder a la totalidad de los servicios que te ofrece tu póliza.
* Sujeto a condiciones de cobertura.

Incendio o rayo

Seguros incluidos

En caso de existir una garantía real de un inmueble se aplicara la cobertura de Incendio y/o Rayo, que cubrirá el valor de la garantía o el saldo del crédito dependiendo la elección que realizo el titular del crédito.

El socio podrá escoger una de las dos opciones detalladas:

Coberturta del saldo Insoluto de la deuda

En caso de perder la vivienda a causa de eventos catastróficos, se cubrirá el saldo insoluto de la deuda.

Coberturas adicionales:

  • Daños ocasionados en caso de terremoto, temblor y erupción volcánica.
  • Daños ocasionados por una explosión.
  • Daños por actos maliciosos y vandalismos.
  • Daños por actos de motín, alborotos populares, huelgas y disturbios laborales.
  • Daños ocasionados por agua.
  • Daños ocasionados por lluvia e inundaciones.

*Aplican deducibles.

Exclusiones:

  • Los bienes robados durante el siniestro o después del mismo.
  • Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
  • La destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por el fuego subterráneo.
  • Daños ocasionados en caso de tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica.

Cobertura del valor real del bien

En caso de perder la vivienda a causa de eventos catastróficos, se cubrirá el saldo insoluto de la deuda y se devolverá al socio la diferencia del valor real del bien.

*Aplica únicamente si la garantía en el crédito vigente es un bien inmueble.

Coberturas adicionales:

  • Daños ocasionados en caso de terremoto, temblor y erupción volcánica.
  • Daños ocasionados por una explosión.
  • Daños por actos maliciosos y vandalismos.
  • Daños por actos de motín, alborotos populares, huelgas y disturbios laborales.
  • Daños ocasionados por agua.
  • Daños ocasionados por lluvia e inundaciones.

*Aplican deducibles.

Exclusiones:

  • Los bienes robados durante el siniestro o después del mismo.
  • Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
  • La destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por el fuego subterráneo.
  • Daños ocasionados en caso de tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica.

* Garantía real: La garantía real es cuando el deudor ofrece como aval bienes personales presentes y futuros o bienes procedentes de otra persona autorizada, para que el crédito le pueda ser otorgado.
* Sujeto a condiciones de cobertura.

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¿El seguro es obligatorio?
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El seguro de desgravamen forma parte de la operación crediticia y se encuentra incluido dentro de la tabla de amortización.

¿Cuándo se incluye el seguro de incendio?
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El seguro de incendio se incorpora cuando el crédito cuenta con garantía de un bien inmueble.

¿El seguro cubre a los garantes?
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No. La cobertura aplica únicamente para el titular del crédito y su cónyuge.

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