Seguro de desgravamen
Seguros incluidos
Muerte por cualquier causa
Este seguro ampara bajo la cobertura de muerte por cualquier causa al socio deudor del crédito y/o su cónyuge, cubriendo el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.
Exclusiones a esta cobertura:
- El suicidio, solo se cubrirá transcurrido el primer año de vigencia del crédito.
Incapacidad total o permanente
Brinda protección al asegurado titular del crédito y/ cónyuge en caso de sufrir alternaciones que anulen su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente, comprobables desde el punto de vista médico, que de por vida le impidan desempeñar cualquier actividad, ocupación o trabajo, la incapacidad debe haber existido por período continuo de 6 meses, el seguro cubrirá el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.
Exclusiones a esta cobertura:
- Cualquier enfermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro.
- Tentativa de suicidio o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
- Acontecimientos catastróficos originados por guerra civil o internacional.
- Lesiones inmediatas o tardías como consecuencia de energía nuclear.
Enfermedades catastróficas
Si por cualquier causa el socio deudor del crédito y/o su cónyuge sufren una enfermedad catastrófica comprobable desde el punto de vista médico, el seguro de desgravamen cubrirá el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.
Para efectos de esta cobertura se definen las enfermedades catastróficas o de alta complejidad así:
Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
- Todo tipo de cáncer.
- Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.
- Insuficiencia renal crónica.
- Trasplante de órganos (riñón, hígado, médula ósea.)
- Secuelas de quemaduras graves.
- Malformaciones arterio venosas cerebrales.
- Síndrome de Klippel Trenaunay.
- Aneurisma tóraco-abdominal.
Exclusiones a esta cobertura:
- Cualquier enfermedad preexistente a la contratación del seguro.
- Tumores cerebrales superficiales benignos.
- Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.
- Quemaduras de primer y segundo grado.
Incendio o rayo
Seguro opcional
En caso de existir una garantía real de un inmueble se aplicara la cobertura de Incendio y/o Rayo, que cubrirá el valor de la garantía o el saldo del crédito dependiendo la elección que realizo el titular del crédito.
El socio podrá escoger una de las dos opciones detalladas:
Coberturta del saldo insoluto de la deuda
En caso de perder la vivienda a causa de eventos catastróficos, se cubrirá el saldo insoluto de la deuda.
Coberturas adicionales:
- Daños ocasionados en caso de terremoto, temblor y erupción volcánica.
- Daños ocasionados por una explosión.
- Daños por actos maliciosos y vandalismos.
- Daños por actos de motín, alborotos populares, huelgas y disturbios laborales.
- Daños ocasionados por agua.
- Daños ocasionados por lluvia e inundaciones.
*Aplican deducibles
Exclusiones:
- Los bienes robados durante el siniestro o después del mismo.
- Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
- La destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por el fuego subterráneo.
- Daños ocasionados en caso de tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica.
Cobertura del valor real del bien
En caso de perder la vivienda a causa de eventos catastróficos, se cubrirá el saldo insoluto de la deuda y se devolverá al socio la diferencia del valor real del bien.
*Aplica únicamente si la garantía en el crédito vigente es un bien inmueble.
Coberturas adicionales:
- Daños ocasionados en caso de terremoto, temblor y erupción volcánica.
- Daños ocasionados por una explosión.
- Daños por actos maliciosos y vandalismos.
- Daños por actos de motín, alborotos populares, huelgas y disturbios laborales.
- Daños ocasionados por agua.
- Daños ocasionados por lluvia e inundaciones.
*Aplican deducibles.
Exclusiones:
- Los bienes robados durante el siniestro o después del mismo.
- Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
- La destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por el fuego subterráneo.
- Daños ocasionados en caso de tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica.
* Garantía real: La garantía real es cuando el deudor ofrece como aval bienes personales presentes y futuros o bienes procedentes de otra persona autorizada, para que el crédito le pueda ser otorgado.
** Aplica únicamente si la garantía en el crédito vigente es un bien inmueble.
* Sujeto a condiciones de cobertura