Seguro en Tarjeta de Crédito
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Tu protección en cada compra y transacción

Respaldo ante situaciones inesperadas que pueden afectar el uso de tus tarjetas.
Apoyo si pierdes tu empleo

Apoyo si pierdes tu empleo

Si quedas desempleado de forma involuntaria, el seguro asume el pago de las cuotas pendientes de tu tarjeta, ayudándote a mantener tu estabilidad financiera.
Respaldo por incapacidad

Respaldo por incapacidad

Respaldo mensual de tu tarjeta si una incapacidad temporal te impide trabajar.
Tranquilidad

Tranquilidad

Este seguro te permite usar tu tarjeta con mayor confianza, sabiendo que cuentas con un respaldo que te cuida.
Saldo protegido

Saldo protegido

Ante fallecimiento o incapacidad total y permanente del titular o su cónyuge, el seguro cubre el saldo adeudado de la tarjeta, incluyendo capital e intereses.
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Seguro de desgravamen

Seguros disponibles (exclusivo para tarjetas de crédito)

Muerte por cualquier causa

Este seguro ampara bajo la cobertura de muerte por cualquier causa al socio deudor del crédito y/o su cónyuge, cubriendo el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.

Exclusiones a esta cobertura:

  • El suicidio, solo se cubrirá transcurrido el primer año de vigencia del crédito.

Incapacidad total o permanente

Brinda protección al asegurado titular del crédito y/ cónyuge en caso de sufrir alternaciones que anulen su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente, comprobables desde el punto de vista médico, que de por vida le impidan desempeñar cualquier actividad, ocupación o trabajo, la incapacidad debe haber existido por período continuo de 6 meses, el seguro cubrirá el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.

Exclusiones a esta cobertura:

  • Cualquier enfermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro.
  • Tentativa de suicidio o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • Acontecimientos catastróficos originados por guerra civil o internacional.
  • Lesiones inmediatas o tardías como consecuencia de energía nuclear.

Enfermedades catastróficas

Si por cualquier causa el socio deudor del crédito y/o su cónyuge sufren una enfermedad catastrófica comprobable desde el punto de vista médico, el seguro de desgravamen cubrirá el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.

Para efectos de esta cobertura se definen las enfermedades catastróficas o de alta complejidad así:

  • Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
  • Todo tipo de cáncer.
  • Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.
  • Insuficiencia renal crónica.
  • Trasplante de órganos (riñón, hígado, médula ósea.)
  • Secuelas de quemaduras graves.
  • Malformaciones arterio venosas cerebrales.
  • Síndrome de Klippel Trenaunay.
  • Aneurisma tóraco-abdominal.

Exclusiones a esta cobertura:

  • Cualquier enfermedad preexistente a la contratación del seguro.
  • Tumores cerebrales superficiales benignos.
  • Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.
  • Quemaduras de primer y segundo grado.

* Sujeto a condiciones de coberura.

Seguro de desempleo

Seguros disponibles (oferta opcional - exclusivo para tarjetas de crédito)

Desempleo (aplica para socios policías en servicio activo y para socios en general que trabajen bajo relación de dependencia)

Si, luego de transcurrido el período de carencia, el socio asegurado (Titular de la tarjeta de crédito) pierde su empleo por causas ajenas y externas a su voluntad, dejando de percibir contra prestación alguna por su trabajo habitual personal y subordinado, el seguro brindará cobertura una (1) vez por año durante la vigencia del crédito, pagando al beneficiario acreedor, la cuota mensual del saldo total a pagar del mes, reflejado en su último estado de cuenta de la tarjeta, mientras dure el desempleo por un periodo máximo de (8) meses, con un máximo de 3,000.00 dólares mensuales o hasta cuando se emplee nuevamente, lo que ocurra primero.

Exclusiones a esta cobertura:

  • En caso de desempleo involuntario del socio que se inicie dentro del período de carencia (primeros 30 días del crédito).
  • En caso de jubilación, pensión o retiro voluntario del Asegurado.
  • Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo del titular del crédito. Acuerdos de despido entre el titular del crédito y la Empresa.

Incapacidad parcial o temporal (aplica para socios con trabajos independientes)

Si por cualquier causa el socio asegurado (Titular de la tarjeta de crédito) sufre una incapacidad temporal y se encuentra imposibilitado para atender las labores propias de su profesión u oficio a causa de una enfermedad o accidente, se cubrirá el total de 8 hasta cuotas del valor total del mes a pagar reflejado en su último estado de cuenta con un máximo de 3,000.00 dólares mensuales.
Cuando la incapacidad temporal sea mayor a 7 días la aseguradora pagará el valor completo de la cuota mensual.
El seguro pagará máximo un (1) evento por año, durante el período de la vigencia del crédito.

Exclusiones a esta cobertura:

  • Cualquier enfermedad o accidente preexistente.
  • En caso de embarazo, parto, cesárea, aborto y las complicaciones que surjan de ellos.
  • En caso de cirugía plástica o cosmética, a menos que haya necesidad de practicarla como consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
  • En caso de cualquier enfermedad o accidente, causado por el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida SIDA.
  • En caso de tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
  • En caso de intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
  • Encontrarse el asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado.
  • Accidente provocado por dolo, participación voluntaria en riñas o culpa grave del asegurado.
  • Participación del asegurado en competencias deportivas profesionales o práctica de los siguientes deportes: carreras de automóviles, boxeo, motos, carting, paracaidismo, parapentismo, alas delta, bungee jumping, ultralivianos, deportes submarinos o sub-acuáticos, o escalamiento de montaña.
  • En caso de acontecimientos derivados de una guerra civil o internacional.
  • En caso de acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.

* Período de carencia: es el tiempo que debe transcurrir desde la fecha de inicio del contrato, para que puedas acceder a la totalidad de los servicios que te ofrece tu póliza.
* Sujeto a condiciones de cobertura.

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¿El seguro es obligatorio?
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El seguro de desgravamen se encuentra incorporado dentro de la tabla de amortización del crédito, formando parte de las condiciones del mismo.

¿El seguro cubre a los garantes?
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No. La cobertura aplica únicamente al titular del crédito y a su cónyuge.

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