Seguro de desgravamen
Seguros incluidos
Muerte por cualquier causa
Este seguro ampara bajo la cobertura de muerte por cualquier causa al socio deudor del crédito y/o su cónyuge, cubriendo el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.
Exclusiones a esta cobertura:
- El suicidio, solo se cubrirá transcurrido el primer año de vigencia del crédito.
Incapacidad total o permanente
Brinda protección al asegurado titular del crédito y/ cónyuge en caso de sufrir alternaciones que anulen su capacidad laboral a causa de una enfermedad o accidente, comprobables desde el punto de vista médico, que de por vida le impidan desempeñar cualquier actividad, ocupación o trabajo, la incapacidad debe haber existido por período continuo de 6 meses, el seguro cubrirá el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.
Exclusiones a esta cobertura:
- Cualquier enfermedad o accidente preexistente a la contratación del seguro.
- Tentativa de suicidio o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
- Acontecimientos catastróficos originados por guerra civil o internacional.
- Lesiones inmediatas o tardías como consecuencia de energía nuclear.
Enfermedades Catastróficas
Por cualquier causa el socio deudor del crédito y/o su cónyuge sufren una enfermedad catastrófica comprobable desde el punto de vista médico, el seguro de desgravamen cubrirá el saldo total del crédito adeudado a la fecha de ocurrencia del suceso, incluye capital e intereses corrientes.
Para efectos de esta cobertura se definen las enfermedades catastróficas o de alta complejidad así:
- Todo tipo de malformaciones congénitas de corazón y todo tipo de valvulopatías cardiacas.
- Todo tipo de cáncer.
- Tumor cerebral en cualquier estadio y de cualquier tipo.
- Insuficiencia renal crónica.
- Trasplante de órganos (riñón, hígado, médula ósea.)
- Secuelas de quemaduras graves.
- Malformaciones arterio venosas cerebrales.
- Síndrome de Klippel Trenaunay.
- Aneurisma tóraco-abdominal.
Exclusiones a esta cobertura:
- Cualquier enfermedad preexistente a la contratación del seguro.
- Tumores cerebrales superficiales benignos.
- Acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.
- Quemaduras de primer y segundo grado.
* Sujeto a condiciones de coberura.
Seguro de desempleo
Seguros incluidos
Desempleo (aplica para socios con trabajo bajo relación de dependencia y socios policías servicio activo)
Luego de transcurrido el período de carencia*, si el Titular del Crédito pierde su empleo por causas ajenas y externas a su voluntad, dejando de percibir contra prestación alguna por su trabajo habitual personal y subordinado, el seguro brindará cobertura una (1) vez por año durante la vigencia del crédito, en una sola vez por el total de cuotas adeudadas (máximo 8 cuotas).
Exclusiones a esta cobertura:
- En caso de desempleo involuntario del socio que se inicie dentro del período de carencia (primeros 30 días del crédito).
- En caso de jubilación, pensión o retiro voluntario del Asegurado.
- Renuncia o pérdida voluntaria del trabajo del titular del crédito. Acuerdos de despido entre el titular del crédito y la Empresa.
Incapacidad parcial o temporal (aplica para socios con trabajos independientes)
Si por cualquier causa el Titular del crédito sufra una incapacidad temporal y se encuentre imposibilitado para atender las labores propias de su profesión u oficio a causa de una enfermedad o accidente, el seguro cubrirá la cuota mensual establecida en la tabla de amortización del crédito por un período máximo de ocho (8) meses.
La aseguradora pagara el 1/30 de la cuota mensual del crédito por cada día de incapacidad temporal, cuando dicha incapacidad sea menor a 7 días. Cuando la incapacidad temporal sea mayor a 7 días, la aseguradora pagará el valor completo de la cuota mensual.
El seguro pagará máximo un (1) evento por año, durante el período de la vigencia del crédito.
Exclusiones a esta cobertura:
- Cualquier enfermedad o accidente preexistente.
- En caso de embarazo, parto, cesárea, aborto y las complicaciones que surjan de ellos.
- En caso de cirugía plástica o cosmética, a menos que haya necesidad de practicarla como consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia del seguro.
- En caso de cualquier enfermedad o accidente, causado por el Síndrome de Inmune Deficiencia Adquirida SIDA.
- En caso de tentativa de suicidio, o lesión intencionalmente causada a sí mismo, ya sea en estado de cordura o demencia.
- En caso de intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas.
- Encontrarse el asegurado bajo el efecto de bebidas embriagantes o de sustancias que por su propia naturaleza produzcan dependencia física o psíquica a menos que el asegurado no se haya colocado voluntariamente en el mencionado estado.
- Accidente provocado por dolo, participación voluntaria en riñas o culpa grave del asegurado.
- Participación del asegurado en competencias deportivas profesionales o práctica de los siguientes deportes: carreras de automóviles, boxeo, motos, carting, paracaidismo, parapentismo, alas delta, bungee jumping, ultra livianos, deportes submarinos o sub-acuáticos, o escalamiento de montaña.
- En caso de acontecimientos derivados de una guerra civil o internacional.
- En caso de acontecimientos catastróficos originados por reacciones nucleares.
* Período de carencia: es el tiempo que debe transcurrir desde la fecha de inicio del contrato, para que puedas acceder a la totalidad de los servicios que te ofrece tu póliza.
* Sujeto a condiciones de cobertura.
Incendio o rayo
Seguros incluidos
En caso de existir una garantía real de un inmueble se aplicara la cobertura de Incendio y/o Rayo, que cubrirá el valor de la garantía o el saldo del crédito dependiendo la elección que realizo el titular del crédito.
El socio podrá escoger una de las dos opciones detalladas:
Coberturta del saldo Insoluto de la deuda
En caso de perder la vivienda a causa de eventos catastróficos, se cubrirá el saldo insoluto de la deuda.
Coberturas adicionales:
- Daños ocasionados en caso de terremoto, temblor y erupción volcánica.
- Daños ocasionados por una explosión.
- Daños por actos maliciosos y vandalismos.
- Daños por actos de motín, alborotos populares, huelgas y disturbios laborales.
- Daños ocasionados por agua.
- Daños ocasionados por lluvia e inundaciones.
* Aplican deducibles.
Exclusiones:
- Los bienes robados durante el siniestro o después del mismo.
- Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
- La destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por el fuego subterráneo.
- Daños ocasionados en caso de tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica.
Cobertura del valor real del bien
En caso de perder la vivienda a causa de eventos catastróficos, se cubrirá el saldo insoluto de la deuda y se devolverá al socio la diferencia del valor real del bien.
* Aplica únicamente si la garantía en el crédito vigente es un bien inmueble.
Coberturas adicionales:
- Daños ocasionados en caso de terremoto, temblor y erupción volcánica.
- Daños ocasionados por una explosión.
- Daños por actos maliciosos y vandalismos.
- Daños por actos de motín, alborotos populares, huelgas y disturbios laborales.
- Daños ocasionados por agua.
- Daños ocasionados por lluvia e inundaciones.
* Aplican deducibles.
Exclusiones:
- Los bienes robados durante el siniestro o después del mismo.
- Los bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados.
- La destrucción por el fuego de cualquier bien, ordenado por la autoridad o causado por el fuego subterráneo.
- Daños ocasionados en caso de tifón, huracán, tornado, ciclón u otra perturbación atmosférica.
* Garantía real: La garantía real es cuando el deudor ofrece como aval bienes personales presentes y futuros o bienes procedentes de otra persona autorizada, para que el crédito le pueda ser otorgado.
** Aplica únicamente si la garantía en el crédito vigente es un bien inmueble.
* Sujeto a condiciones de cobertura.